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Información sobre las ayudas por daños en la actividad agraria causado por los grandes incendios de 2025

El pasado 22 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los daños producidos en la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.

Según el artículo 3 de dicho Real Decreto, podrán recibir esta ayuda directa los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones se encuentren total o parcialmente dentro de las zonas afectadas por un gran incendio, entendido éste como aquel que haya afectado a una superficie superior a 500 hectáreas.

La delimitación de las zonas afectadas se basa en la capa gráfica remitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiente a la capa grafica del Sistema Europeo de Información de Incendios Forestales (EFFIS) y se corresponde con el listado de municipios recogido en el anejo del Real Decreto.

El procedimiento para determinar el derecho a la ayuda y su cálculo puede consultarse en el documento Requisitos para cobrar la ayuda. (Insertar enlace pdf).

También está disponible el documento Preguntas y respuestas sobre las ayudas directas a agricultores y ganaderos afectados por los grandes incendios, que recoge las dudas más frecuentes. (Insertar enlace pdf)

La tramitación de las ayudas se realizará de oficio por la administración, que recoge los datos disponibles en los registros oficiales: el Registro de Explotaciones Agrarias, el Registro de Explotaciones Ganaderas y la información tributaria.

No podrá percibir la ayuda si su explotación o parcelas no están correctamente registradas o si no ha declarado ingresos agrarios.

Próximamente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará la propuesta de resolución con la relación de personas y entidades titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos.

En la sede electrónica del ministerio podrá consultar sus datos mediante certificado electrónico. A partir de ese momento, dispondrá de tres días hábiles para rechazar la ayuda o solicitar la corrección de datos personales, en caso de detectar algún error, a través del formulario de la sede electrónica.

En caso de que lo considere necesario puede enviar una consulta a través del formulario de consultas.

Por último, si considera que la resolución del ministerio no ha tenido en cuenta sus derechos, podrá presentar el correspondiente recurso de alzada en el plazo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025.

  • Requisitos, cuantía y causas de exclusión de la ayuda

    Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.

    • ¿Quién tiene derecho a percibir la ayuda?

      Texto de prueba

       

    • ¿Cuál es el importe de la ayuda?

      Texto de prueba

       

    • ¿Por qué se puede excluir del cobro de la ayuda?

      Texto de prueba

  • Preguntas frecuentes

    • No estoy en la lista

      Texto de prueba

    • La explotación es mía pero no está registrada a mi nombre

      Texto de prueba

    • Tengo una explotación y está en la zona afectada, pero no tuve ingresos en el año 2024 por motivos excepcionales

      Texto de prueba

    • Tengo una explotación registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y está en la zona afectada, pero no estoy en la lista

      Texto de prueba

    • No entiendo cómo se ha calculado la ayuda

      TExto de prueba

    • ¿Cuándo tengo que estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la seguridad social?

      TExto de prueba

    • Mi explotación agrícola no está en los municipios recogidos en el anexo, pero se ha visto afectada por un incendio

      Texto de prueba

    • Tengo mi explotación agrícola situada en uno de los municipios del anexo, pero no parezco en la lista

      Texto de prueba

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