El pasado 22 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los daños producidos en la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.
Según el artículo 3 de dicho Real Decreto, podrán recibir esta ayuda directa los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones se encuentren total o parcialmente dentro de las zonas afectadas por un gran incendio, entendido éste como aquel que haya afectado a una superficie superior a 500 hectáreas.
La delimitación de las zonas afectadas se basa en la capa gráfica remitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiente a la capa grafica del Sistema Europeo de Información de Incendios Forestales (EFFIS) y se corresponde con el listado de municipios recogido en el anejo del Real Decreto.
El procedimiento para determinar el derecho a la ayuda y su cálculo puede consultarse en el documento Requisitos para cobrar la ayuda. (Insertar enlace pdf).
También está disponible el documento Preguntas y respuestas sobre las ayudas directas a agricultores y ganaderos afectados por los grandes incendios, que recoge las dudas más frecuentes. (Insertar enlace pdf)
La tramitación de las ayudas se realizará de oficio por la administración, que recoge los datos disponibles en los registros oficiales: el Registro de Explotaciones Agrarias, el Registro de Explotaciones Ganaderas y la información tributaria.
No podrá percibir la ayuda si su explotación o parcelas no están correctamente registradas o si no ha declarado ingresos agrarios.
Próximamente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará la propuesta de resolución con la relación de personas y entidades titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos.
En la sede electrónica del ministerio podrá consultar sus datos mediante certificado electrónico. A partir de ese momento, dispondrá de tres días hábiles para rechazar la ayuda o solicitar la corrección de datos personales, en caso de detectar algún error, a través del formulario de la sede electrónica.
En caso de que lo considere necesario puede enviar una consulta a través del formulario de consultas.
Por último, si considera que la resolución del ministerio no ha tenido en cuenta sus derechos, podrá presentar el correspondiente recurso de alzada en el plazo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025.
Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.
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